Observaciones a la nueva Ley Orgánica de Educación

Ahora que tengo tiempo...

Analizando el articulo 6:

Competencias del Estado Docente

Numeral 1: Garantiza

Literal d: Se le da al desarrollo, permanencia y funcionamiento de las misiones carácter de Ley. Me pregunto: ¿El sentido de las misiones no es de carácter temporal?, ¿Porque se le da el carácter de Ley? si las misiones una vez que cumplan su función (Sin hacer juicio de su funcionamiento) técnicamente deben desaparecer para que el Estado y sus instituciones asuman su rol.

Literal g: El Estado tiene como competencia articular las relaciones entre la educación, los medios de comunicación y la familia para desarrollar el pensamiento critico del niño y del adolescente. Esto parece buena a la primera mirada, pero puede darle al Estado la facultad de determinar que puede ser transmitido por los medios de comunicación...esto me parece una censura velada.

Literal h: Se refiere al uso del idioma Castellano en todas las instituciones. Ahora, como quedan con esto los colegios internacionales donde se dictan las clases usando el Ingles como lengua principal. ¿Desaparecen estos colegios o se transforma su filosofía?

Literal k: Este se refiere a que no se debe retener la documentación de los estudiantes ante una posible falta de pago. De acuerdo con este articulo, sobretodo para evitar que se irrespete al alumno en su moral. De todas maneras hay que cuidar que no haya abuso por parte del Estado en la aplicación de esta norma.

Numeral 2: Regula, supervisa y controla

Literal b: El Estado va a intervenir en el funcionamiento de las Universidades bajo la premisa que se debe aplicar el principio de la democracia participativa y protagonica. Pendiente con esto.

Literal c: ¿Se pierde el Ingles como lengua alternativa en los liceos?, no se nombra...Además se nombra como obligatoria la doctrina de Bolívar...¿no será con el pasar del tiempo la doctrina del Gobierno?.

Literales d, e y h: El Estado regula, supervisa y controla a las personas naturales y jurídica que forman las instituciones educativas, a la infraestructura y a los profesionales de la docencia. Esto nuevamente parece bien, pero considero que el primer filtro debe ser las agrupaciones de representantes y responsables bajo la tutoría del Estado y no del Estado en primera instancia.

Literal i: El Estado participa en la fijación de las matriculas. Nuevamente esta debe ser controlada por las agrupaciones de representantes y responsables bajo la tutoría del Estado y no por el Estado, porque esto puede redundar en desmejoras en el nivel de la Educación.

Esto lo voy a ampliar...

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