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Mostrando las entradas de agosto, 2009

Observaciones a la nueva Ley Orgánica de Educación

Ahora que tengo tiempo... Analizando el articulo 6 : Competencias del Estado Docente Numeral 1: Garantiza Literal d: Se le da al desarrollo, permanencia y funcionamiento de las misiones carácter de Ley. Me pregunto: ¿El sentido de las misiones no es de carácter temporal?, ¿Porque se le da el carácter de Ley? si las misiones una vez que cumplan su función (Sin hacer juicio de su funcionamiento ) técnicamente deben desaparecer para que el Estado y sus instituciones asuman su rol. Literal g: El Estado tiene como competencia articular las relaciones entre la educación , los medios de comunicación y la familia para desarrollar el pensamiento critico del niño y del adolescente. Esto parece buena a la primera mirada, pero puede darle al Estado la facultad de determinar que puede ser transmitido por los medios de comunicación ...esto me parece una censura velada. Literal h: Se refiere al uso del idioma Castellano en todas las instituciones . Ahora, como quedan con esto los colegios in